La sanción “a conveniencia de la empresa” es nula: Sentencia 571/2025

El Tribunal Supremo (Sala IV) declara nula una suspensión de empleo y sueldo de 60 días al supeditar el inicio de su cumplimiento a la “mera voluntad” de la dirección. La STS 571/2025, de 11 de junio, unifica doctrina: es lícito diferir la ejecución a un evento cierto (firmeza o fin del plazo de impugnación), pero no dejarla a la decisión unilateral de la empresa. La consecuencia es la nulidad por vicio formal (art. 115.1 d) LRJS) y la condena en costas a la recurrente.

El Supremo realiza la distinción decisiva:

  • Válido: posponer el cumplimiento de la sanción al transcurso del plazo legal para impugnar o a la firmeza de la resolución (eventos ciertos y objetivos).
  • Inválido: supeditar el inicio a la libre determinación de la empresa sin ningún criterio objetivo.

En consecuencia, las cartas de sanción deberán indicar la fecha concreta en que se debe cumplir la misma, siendo válido que dicha fecha quede condicionada a la firmeza de la sancion (previendo posible impugnación del trabajador).