DECAE EL DECRETO DE PRORROGA OBLIGATORIA DE ALQUILERES

La caída del decreto-ley que preveía la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler ha determinado que los contratos cuyo vencimiento esté en fecha más allá de 28 de abril de 2026, no gozan de la prorroga obligatoria de dos años.

En la práctica, solo puede hablarse de prórroga válida y, por tanto, de protección jurídica, en aquellos contratos cuyo vencimiento se produjo entre el 21 de marzo de 2026 (fecha de entrada en vigor del decreto) y el 28 de abril de 2026 (fecha de su derogación por no convalidación), siempre que el inquilino solicitara la prórroga durante ese mismo periodo.  Este ultimo punto es esencial, ya que si el inquilino no ha manifestado al arrendador su deseo de acogerse a la prorroga en el periodo en que el decreto estuvo vigente, la duracion del contrato no se ve afectada.