Los sucesores de personas fallecidas que pudieran tener derecho a percibir el complemento por aportación demográfica (complemento de paternidad) del articulo 60 LGSS, pueden reclamarlo EN CUALQUIER MOMENTO (no prescribe), y aunque el fallecido no hubiese presentado la solicitud.
En reciente Sentencia obtenida por nuestro despacho en Juzgado de lo Social, se detalla con claridad el derecho que tienen los sucesores a reclamar los derechos que hubiese debido percibir su padre fallecido.
Concretamente, «no se trata de ejercitar el derecho al reconocimiento de un derecho, sino una reclamación de contenido patrimonial de una prestación que debería haber sido reconocida al beneficiario, y que como tal, forma parte integra del caudal relicto de éste»
