Sentencia Tribunal Supremo unificiacion de doctrina 12-12-23, EDJ 771565
En el supuesto enjuiciado no se han acreditado indicios de que el despido tuviera como móvil la discriminación por el hecho del embarazo de la mujer ni por cualquier otra causa prohibida, ni la vulneración de derechos fundamentales. Por el contrario, consta como probado que la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y que su despido coincidió con el de otros cinco trabajadores.
Por todo ello, se desestima el recurso declarando la nulidad del despido descartando la condena a una indemnización por daño moral.
A sensu contrario: SI la empresa hace un despido de la trabajadora a nivel individual y consta que sabia del estado de la misma previamente al despido, podría decretarse que ADEMAS DE LA NULIDAD DEL DESPIDO, PROCEDA UNA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (NORMALMENTE DAÑOS MORALES) ACCESORIA.