La cuota reducida por inicio de actividad será aplicable durante 12 meses a todos aquellos que inicien su actividad por cuenta propia. Pasado ese periodo, se podrá extender otros doce meses más si el autónomo presenta ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), mientras que los que superen ese umbral empezarán a cotizar de acuerdo al tramo de cotización que le corresponda.