EL SUPREMO SENTENCIA QUE EL CONCURSO DE ACREEDORES NO ES JUSTIFICACION PARA IMPEDIR LA EXTINCION DE CONTRATOS POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS

El TS, en su sentencia de 10 de septiembre de 2020, recuerda que los incumplimientos empresariales que facultan al trabajador para instar la resolución indemnizada del contrato, aunque no necesariamente han de obedecer a una conducta deliberada y culpable de la empresa, sí han de poder ser calificados de graves.

Señala que para determinar la gravedad del incumplimiento debe valorarse si el retraso o impago es grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario ponderando el alcance del incumplimiento de acuerdo con criterios de orden temporal (retrasos continuados y persistentes en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado), por lo que concurre esta gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos. En el supuesto enjuiciado los trabajadores no han percibido su salario de forma puntual durante más de 3 años, lo que para el TS constituye un incumplimiento grave de la obligación esencial de la obligación de abonar el salario puntualmente en la fecha y lugar convenido.