En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha anulado una liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) -conocido como plusvalía municipal- al entender confiscatoria una cuota del tributo que absorbe completamente la riqueza gravable, esto es, que coincide en su integridad con la plusvalía puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión del bien inmueble urbano.
Recuerde que para que tenga éxito la reclamación es imprescindible hacerlo dentro de plazo. En caso de duda, nada más recibir la liquidación debe informarse, pues los plazos pueden ser de treinta días.