ENTRA EN VIGOR MODIFICACION DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES EN CATALUÑA. LA GENERALITAT ACLARA EL CONCEPTO DE GRAN TENEDOR.

El pasado 27 de junio entró en vigor la modificación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales aprobada por el Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo.

Una de las modificaciones más controvertidas es la aplicación de tipo impositivo del 20% para las transmisiones a favor de grandes tenedores y de edificios enteros.

La Direcció General de Tributs i Jocs ha publicado una Resolución, 3/2025, donde resuelve algunas dudas relacionadas con el concepto de gran tenedor y con la transmisión de un edificio entero de viviendas.

GRAN TENEDOR

Art. 641-1 apartado 5 del libro sexto del Código Tributario de Cataluña:

Tributan al 20% la transmisión de viviendas cuando el adquirente sea un gran tenedor.

Gran tenedor es la persona física o jurídica que sea propietaria de:

  • Diez o más inmuebles de uso residencial 
  • Cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en zonas de mercado residencial tensionadas declaradas por la Generalitat de Cataluña
  • Propietaria de inmuebles con una superficie de más de 1.500 m2 de uso residencial situados en Cataluña

Según la instrucción:

  • Se considera propietario cuando lo es de la plena propiedad y de la nuda propiedad.

No se considera gran tenedor la persona física o jurídica que sea titular de un derecho de usufructo o de habitación.

  • Para el cómputo de número de viviendas de la que hay que ser propietario para ser considerado gran tenedor, se aplican las reglas siguientes:
    • Solo se computan las viviendas de la que sea propietario del 100%
    • Si se es propietario de inmuebles en un porcentaje inferior al 100%, se tendrá en cuanta si la superficie construida de uso residencial total que resulte de la suma de los metros cuadrados obtenidos en base a los porcentajes de participación de cada uno de los inmuebles, es superior o no a 1.500 m2
    • Si se es propietario de inmuebles en un porcentaje del 100% en un número inferior al que se le consideraría gran tenedor y copropietario de otros inmuebles en un porcentaje inferior al 100%; se aplicará la regla anterior: se tendrá en cuenta la suma de los metros cuadrados de todos los inmuebles de los que sea propietario en su porcetaje correspondiente para ver si supera los 1.500 m2
  • Para las personas físicasno se tendrá en cuenta la vivienda habitual para la consideración de gran tenedor. Ni se aplicará el tipo incrementado del 20% cuando este adquiriendo su vivienda habitual

En los supuestos de consolidación de dominio por defunción del usufructuario o por cumplimiento del plazo previsto, en constitución del usufructo por título oneroso:

  • Si en el momento de la consolidación el nudo propietario tiene la consideración de gran tenedor, tributará al 20%
  • Si en el momento de la consolidación el nudo propietario no tiene la consideración de gran tenedor, tributará al 10%

Independientemente de si era gran tenedor o no en el momento de adquisición de la nuda propiedad.

ADQUISICIÓN DE EDIFICIOS ENTEROS DE VIVIENDAS

Art. 641-1 apartado 6 del Código Civil de Cataluña

Tributa al 20% la transmisión de un edificio entero de viviendas por persona física o jurídica.

Según la instrucción:

  • Se considera edificio de viviendas la edificación que contiene dos o más viviendas, tenga hecha o no la división horizontal.

Quedan excluidos las edificaciones formadas sólo por una vivienda unifamiliar.

  • Si se trata de un edificio con viviendas y otras entidades el tipo incrementado del 20% sólo se aplica a las viviendas y la parte proporcional de los elementos comunes. Si en el edificio hay otros elementos que no son viviendas (locales, plazas de aparcamiento …) estos quedan excluidos del tipo incrementado y tributan por la escala general.
  • La regularización prevista para las adquisiciones de edificios que se realizan de manera progresiva, no se aplica a las adquisiciones realizadas antes del 27 de junio. (TOTTRIBUTS)