FALSAS EXPECTATIVAS SOBRE LA SENTENCIA DE LAS PLUSVALIAS

AUNQUE SE TRATA DE UN TEXTO NO OFICIALMENTE PUBLICADO AUN, Y QUE PODRIA SUFRIR ALGUNA MODIFICACION, la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que declara NULOS los artículos de la Ley que fijan el sistema de cálculo del impuesto de las plusvalías municipales, determina que los Ayuntamientos no podrán liquidar el impuesto MIENTRAS EL GOBIERNO NO APRUEBE EL NUEVO SISTEMA DE CALCULO. Este matiz es sumamente importante, ya que según noticias recientes, el nuevo texto estaría aprobado para el mes de enero próximo, con lo que la tregua habrá sido momentánea.

Por otro lado, la sentencia declara expresamente que NO PODRAN PEDIR LA DEVOLUCION DE LO PAGADO AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE HAYAN AUTOLIQUIDADO O RECIBIDO LA LIQUIDACION EL IMPUESTO HASTA LA FECHA DE DICTAR LA SENTENCIA, tanto si están en periodo de posible recurso (30 días para las liquidaciones y 4 años para las autoliquidaciones), como si no. Con esto cierran la puerta a la previsible avalancha de reclamaciones que en base a la nulidad del sistema de cálculo se esperaba.

En resumen, parece que no se podrá impugnar el impuesto de plusvalía pagado salvo, como veníamos haciendo hasta ahora, en los casos de transmisión de la finca por debajo del precio de adquisición. Cualquier otro motivo de oposición basado en la ilegalidad del sistema, deberá ser objeto de recursos sucesivos hasta acabar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, única instancia que podría modificar los efectos de la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional.

Tan pronto como se conozca el texto PUBLICADO OFICIALMENTE de la sentencia, saldremos de dudas. O no.