En consulta vinculante V2525-25 de 17 de diciembre, insiste en su criterio de no admitir como gasto las comidas con clientes, al considerarlas meras liberalidades, SALVO QUE se dichas comidas se hallen directamente relacionadas con la promoción de ventas o servicios, o tengan relación directa con los ingresos.
En todo caso, limita la deducibilidad al 1% de la facturación anual.
Es necesaria una FACTURA COMPLETA, (incluyendo NOMBRE, DOMICILIO Y CIF del cliente, asi como el IVA DESGLOSADO) no siendo validas las «facturas simplificadas» en las que no consten los datos del receptor. Estos datos no deben ser rellenados por el cliente a mano, sino que deben ser completadas por el propio emisor de forma que quede constancia clara. Esto nos conduce a que, en todos los casos, SE SOLICITE AL RESTAURANTE FACTURA COMPLETA para evitar problemas con Hacienda.
Es carga del contribuyente o empresario PROBAR la vinculación del gasto con la actividad, de forma que la mera existencia de la factura, aunque necesaria, no es prueba suficiente, debiendo aportarse los medios de prueba que se tengan para demostrar que la comida tuvo relación directa con el ejercicio de la actividad. (Agenda, proyectos, facturación y contratos con el cliente, etc).
En resumen, aunque se pruebe que la comida con el cliente tuvo relación directa con la actividad, es preciso que la factura sea completa y su deducibilidad como gasto se limita al 1% del total de la facturación anual de la empresa.
Finalmente, el IVA de estas facturas NO ES DEDUCIBLE (articulo 96.Uno.5ª de la Ley del IVA)
