En contra del criterio seguido por la Agencia Tributaria, que denegaba el derecho de los viudos a deducir de la cuota del IRPF el 50% de la hipoteca por adquisición de la vivienda habitual correspondiente al cónyuge fallecido si el fallecimiento fue posterior al 1 de enero de 2013, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, en sentencia de fecha 30-6-2025 y en resolución a recurso interpuesto por nuestro despacho firmado por el letrado Francisco Sierra Delgado, ha dado la razón a nuestro cliente, declarando que «en aquellos supuestos en los que la vivienda habitual se haya adquirido originariamente en plena propiedad por ambos cónyuges para la sociedad conyugal y sobreviene la desmembracion del dominio (…) por fallecimiento del otro conyuge, SE PODRA APLICAR LA DEDUCCION POR ADQUISICION DE VIVIENDA POR LAS CANTIDADES QUE SE ABONEN, NO SOLO POR LA TITULARIDAD PRIMIGENIA CONSTANTE EL MATRIMONIO, SINO TAMBIEN POR LA TITULARIDAD DE LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CONYUGE FALLECIDO QUE FUE ADQUIRIDA POR DICHO MOTIVO, SIEMPRE QUE SIGA CONSTITUYENDO SU RESIDENCIA HABITUAL (…).
En consecuencia, se abre la oportunidad de reclamar a Hacienda por las deducciones no practicadas de los ejercicios no prescritos, mediante el oportuno procedimiento de rectificacion de la autoliquidacion presentada.