Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.

Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre , en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

El artículo 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad (art. 7 o arts. 327 y ss LGSS).

El artículo 7 regula la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

Serán de aplicación las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas fijadas por el art. 25.6  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , desde el 1 de enero de 2021.

Se prorroga la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (art. 13.1 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre ).