No tiene acceso a la jubilación activa al 100% un autónomo/comunero cuya comunidad de bienes emplea a un trabajador.

No se tiene derecho a percibir la pensión de jubilación activa, en el porcentaje del 100%, en el supuesto de un trabajador autónomo, que forma parte de una comunidad de bienes, dado que es dicha comunidad quien ha contratado a los trabajadores por cuenta ajena. TS 19-7-23, EDJ 635204