NUEVA OPORTUNIDAD PARA RECLAMAR LAS PLUSVALIAS MUNICIPALES

Ya conocemos sentencias de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que están considerando que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad deben retrasarse a la fecha de publicación en el BOE de la sentencia. Y, que, en consecuencia, están permitiendo que contribuyentes que recurrieron después del 26 de octubre, pero antes de la publicación en el BOE de la sentencia, puedan beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad. Ejemplo de ello son las recientes sentencias del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Madrid, de 3-2-2022 y, especialmente, la del Contencioso número 3 de Valencia, de fecha 5-4-2022.

También los contribuyentes que recurrieron después de la declaración de inconstitucionalidad tienen motivos de esperanza. En efecto, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 17-3-2022, ha recordado que a las autoliquidaciones no puede aplicárseles las reglas de firmeza de los actos administrativos. Y que difícilmente puede hablarse de situaciones consolidadas, o de la imposibilidad de atacar una autoliquidación, cuando el contribuyente todavía está en plazo para solicitar su rectificación.

De lo anterior resulta también que las reglas de firmeza de los actos administrativos son las que son. Y que difícilmente puede considerarse firme e inatacable una liquidación, o limitar los argumentos del recurso, cuando el contribuyente todavía está en plazo para recurrirla. Por ello, también estos contribuyentes, que reclamaron tardíamente, y que siguen haciéndolo a día de hoy, tendrán su oportunidad de obtener la devolución de la plusvalía pagada.

Todo esto, con la cautela que debe aplicarse al caso, ya que aun no se ha pronunciado el Tribunal Supremo en ningún caso concreto de plusvalía reclamada a consecuencia de la Sentencia del Constitucional de Octubre.