Nueva regulación publicada en el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021.
el ERTE actual seguirá vigente durante el mes de octubre.
Se fija una prórroga en dos fases:
1. Desde el 30/09/2021 al 31/10/2021: renovación automáticamente con las mismas condiciones.
2. Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022: será necesario solicitar una prórroga para obtener exoneraciones en la cotización.
Las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. De no presentarse la solicitud acompañada de la documentación justificativa dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
Exoneraciones
La exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y ayudas a la formación, son diferentes entre empresas de menos de10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior 10. Para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.
El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.
Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad. Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE. El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.