APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS

Tal como ya pasó el año pasado, las declaraciones de impuestos a presentar durante el mes de abril de 2021, es decir, todas las declaraciones del primer trimestre y las de IVA mensual correspondiente al mes de marzo, podrán ser aplazadas en un unico plazo de seis meses siempre que la empresa o autónomo no haya superado el volument de 6.010.121,04 euros de operaciones en 2020. El conjunto de las cantidades a aplazar no puede superar los 30.000 euros (contando las que ya estén aplazadas por otros motivos). Durante los cuatro primeros meses no hay intereses. La solicitud debe presentarse junto con la declaracion del impuesto correspondiente.
Este aplazamiento extraordinario puede solicitarse incluso para retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123…), tributos que deban ser legalmente repercutidos (modelo 303 de IVA) o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222), que no pueden ser aplazados en condiciones normales.