En caso de que disponga de un inmueble destinado al arrendamiento que no ha sido alquilado durante todo el ejercicio objeto de declaración deberá distinguir los periodos en los que no existe inquilino, en los que deberá imputar la renta inmobiliaria correspondiente, de aquellos periodos en que sí hay inquilino, en los que declarará el rendimiento de capital inmobiliario correspondiente, con derecho a aplicar los gastos deducibles de forma proporcional (IBI, comunidad, intereses, amortizaciones, reparaciones, etc).
Lo mismo ocurre con la deducibilidad de los gastos, en donde de acuerdo con la mera transcripción del artículo 23.1 de la LIRPF no se puede admitir deducción alguna durante el tiempo que los inmuebles no estuvieron arrendados.