El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que determina que todas las empresas deberán contar con un registro salarial a partir del próximo mes de abril de 2021. El registro salarial obligatorio es un documento en el que se hacen constar todos los valores medios de los salarios de los trabajadores de una empresa, incluyendo además los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Todas las empresas que operan en nuestro país están obligadas a contar con un registro retributivo, independientemente del tamaño de las mismas. Se espera que a partir de abril de 2021 la inspección solicite a las empresas estos registros salariales, pudiendo sancionar a aquellas que no cuenten con el registro hecho. La norma nos recuerda que la carencia del registro es sancionable y que las administraciones pueden desarrollar actuaciones en base al contenido de lo reflejado en los registros.
Realizamos su registro retributivo, recopilamos toda la información, realizamos los análisis pertinentes, diseñamos el registro y le entregamos el diagnóstico para identificar posibles desigualdades. Quedamos a su disposición para cualquier necesidad.