En concreto, mediante su Auto 424/2020, de 23 de diciembre, el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, en el contexto de un contrato de arrendamiento de una instalación hotelera, ha acordado, entre otras medidas cautelares, la reducción a cero de la renta fijada en el contrato, durante el periodo en el cual la actividad hotelera se vio prohibida como consecuencia del estado de alarma. (fuente: Economist & iurist)