HACIENDA ACLARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS COMIDAS CON CLIENTES.
En consulta vinculante V2525-25 de 17 de diciembre, insiste en su criterio de no admitir como gasto las comidas con clientes, al considerarlas meras liberalidades, SALVO QUE se dichas comidas se hallen directamente relacionadas con la promoción de ventas o servicios, o tengan relación directa con los ingresos. En todo caso, limita la deducibilidad al…
