Las sentencias del Tribunal Supremo n.º 1369/2024, de 22 de julio, ECLI:ES:TS:2024:4251; y n.º 1397/2024, de 23 de julio, ECLI:ES:TS:2024:4248, determinan cuál es el momento a partir del cual cabe aplicar la reducción en la base imponible del IRPF en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge: si desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes o a partir de que se dicta la sentencia judicial que lo ratifica. En concreto, dicha reducción se encuentra regulada en el artículo 55 de la LIRPF, a cuyo tenor: «las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible».
Nuestro Alto Tribunal fija como criterio interpretativo que, a los efectos de dicho precepto, la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador.