EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA DOCTRINA RESPECTO A LA DEDUCCION POR ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL EN CASO DE NO HABER PRACTICADO DEDUCCION ANTES DE 2013

EL Tirbunal Supremo, en Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, Sentencia 1626/2023, de 04 de diciembre de 2023, RECURSO DE CASACIÓN Núm: 6555/2022 sienta doctrina en el sentido siguiente:

«La respuesta a dicha cuestión -(deducibilidad de cantidades pagadas por adquisición de vivienda en caso de no haber practicado deducción antes de 2013)-, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige que el contribuyente haya adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio. No obstante, cabrá aplicar dicha deducción en el supuesto de que la falta de aplicación derive de sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual, correspondiendo a la Sala de instancia valorar la interpretación del contribuyente sobre el cálculo de la inversión efectuada en la anterior vivienda habitual y su incidencia en la excepción al requisito del ejercicio efectivo del derecho a la deducción en los ejercicios anteriores a 2013, a fin de determinar si la interpretación realizada resulta razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes.

ERGO: Solo en casos especiales en los que se discuta si el contribuyente dejó de practicar la deducción por causa concreta -No por olvido, desconocimiento, o mera omisión-, cabrá entrar a valorar si procedería o no la deduccion.