El Tribunal Supremo revoca una sentencia del TSJ del País Vasco que optaba por la nulidad de los despidos

La empresa alegó que el despido se había producido principalmente como consecuencia del estado de alarma en el que estaba inmerso el país, así como la reducción de los pedidos, por lo que debido al descenso de la producción debían prescindir del trabajador en cuestión.

En un primer momento, el juzgado de lo Social de Bilbao en su fallo estimó que el despido fuera considerado improcedente, ya que la carta de despedido se caracterizaba por ser escueta e imprecisa.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco calificó este despido como nulo, declarando así la obligatoria readmisión del trabajador.

El TSJ del País Vasco consideró que los despidos durante la pandemia estaban prohibidos e incurrían en fraude de ley, aunque el posterior recurso frente al Tribunal Supremo ha sido lo que finalmente ha supuesto el final de este debate.

IV. ¿Prohibido despedir?

El caso ha llegado al Tribunal Supremo, que ha emitido sentencia que se publicará próximamente y que revoca el fallo del TSJ del País Vasco, determinando que no se dan las circunstancias para calificar el despido como nulo, ya que viene a especificar que en ningún momento se determinaba que todo despido motivado por la covid pudiera ser considerado como nulo, por lo que no se puede estimar la nulidad automática.

V. Conclusiones

Se acaba así con el “prohibido despedir” que tanto afirmaba la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz . La sentencia supone un antes y un después, ya que desde el Ministerio siempre se ha afirmado que la medida incluida en el Real Decreto Ley 8/2020 serviría para impedir los despidos.

Por lo que estamos ante una medida que no es real, ya que se daba a entender que se declararían nulos todos los despidos durante la pandemia, encareciéndose así los pleitos judiciales entre empresas y trabajadores. (fuente: Economist & Jurist)