EXENCION POR REINVERSION EN VIVIENDA HABITUAL. NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Conforme a la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo, para gozar de la exencion de impuesto sobre la renta por las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de la vivienda habitual, ya no es necesario REINVERTIR LA TOTALIDAD del importe obtenido por la venta, sino que se considera tambien reinversion si para la compra de la nueva vivienda se ha empleado un préstamo.

Anteriormente, Hacienda solo consideraba exenta por reinversion la cantidad neta obtenida por la venta de la anterior vivienda, y ello daba lugar a liquidaciones del IRPF en los casos en que la nueva vivienda se financiaba en parte con un préstamo hipotecario cuyo importe sumado a la cantidad disponible de la venta anterior, superaba el valor de la nueva adquisición.

EN caso de haber liquidado el impuesto sobre la renta conforme al anterior criterio de Hacienda, y siempre que no haya prescrito el impuesto, es posible recuperar las cantidades indebidamente pagadas.