Segun la Disposicion Transitoria 2ª de Ley del IRPF, los mutualistas que perciban pensiones de jubilación o invalidez y cuyas aportaciones no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del IRPF puedan reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio.
No tienen derecho a aplicar el régimen de la DT 2.ª de la LIRPF quienes perciban las siguientes pensiones:
- Pensiones satisfechas por clases pasivas a los funcionarios públicos cuando estos solo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de clases pasivas (clases pasivas no es una mutualidad).
- Pensiones obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos (dado que las aportaciones ya fueron deducibles en su momento).
- Pensiones de viudedad (no derivan de aportaciones del perceptor).
- Pensiones no contributivas (no derivan de aportaciones previas).
Por el contrario, SÍ tendrían derecho a aplicar la reducción las siguientes prestaciones, siguiendo también lo indicado por la Agencia Tributaria:
- Pensiones satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina, caso en el que podrá aplicarse el régimen:
- Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales.
- Con anterioridad a 01/01/1967 (la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a esa fecha se reducirá al 100 %, esto es, esa parte no tributará).
- Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978 (la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones hechas en ese período se reducirá en un 25%, por lo que el contribuyente solo tributará por el 75 % restante de dicha parte).
- Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979, la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25 %
- Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales.
- Pensiones complementarias:
- Supuesto general (las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o clases pasivas, que deriven de aportaciones a mutualidades, a día de hoy son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones). En tales supuestos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 01/01/1995, se reducirá en un 25 %.
- Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas, que pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal. Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2.ª de la LIRPF, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a su aplicación cuando las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes ahora abonan este complemento. A dichos complementos de pensiones se le aplicará la DT 2.ª de la LIRPF y su tributación se reducirá en cuanto corresponda a aportaciones realizadas a las mutualidades:
- Al «complemento» de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS se le aplicará la reducción del 25 % por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial).
- Al «complemento» de pensión de jubilación o invalidez pagado por Muface, Mugeju e Isfas se le aplicará reducción del 25 % por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior.
Para tramitar la solkicitud, asi como para cualquier aclaracion quedamos a su disposicion.